Redacción
Toluca, Edomex; 20 de
junio de 2025.- Congresistas de la Comisión de Procuración y Administración de
Justicia de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron, por unanimidad, la
iniciativa de Ley para sancionar el delito de acecho o ‘stalking’, hasta con
seis años y ocho meses de prisión considerando diferentes agravantes, lo cual
coadyuvaría al combate de la violencia contra las mujeres.
La iniciativa establece
que el acecho consiste en acciones reiteradas y persistentes del sujeto activo,
expresado con conductas como intimidación, vigilancia, seguimiento, atención o
comunicación no deseada o sin su consentimiento, que cause miedo, inseguridad,
angustia y ansiedad, hasta impactar en la modificación del estilo de vida, en
la conducta y en la libertad de la víctima.
Así como que se ejerce
en agravio de una persona específica, pudiendo provocar daños a su persona, a
sus bienes, a su patrimonio, o a personas con quienes la víctima tenga lazos
familiares o de amistad, o los bienes de éstas.
De acuerdo con el
dictamen, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días
multa a quien, de manera directa o por interpósita persona aceche o intimide a una persona, llevando a
cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: vigile,
siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y
establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones,
con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales.
Al respecto, la diputada
proponente Lilia Urbina Salazar (PRI), agradeció a todas las bancadas
parlamentarias por respaldar su iniciativa de reforma al Código Penal y la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (ambas estatales), cuya
aprobación por el pleno legislativo fortalecería la protección para todas las
mexiquenses.
El documento puntualiza
que la conducta se considerará reiterada cuando se repita más de dos ocasiones;
así como que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas
sean niñas, niños o adolescentes, pues en este caso se perseguirá de oficio.
Cabe señalar que las
penas serán de hasta tres años con cuatro meses si la conducta se realiza con
uso de armas u objetos, aun cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo
actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes
mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles.
Además, si los actos se
cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción
o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan, directamente por el
agente activo o por interpósita persona, dispositivos tecnológicos para la
vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
El dictamen puntualiza
que las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito
es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo
y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o
incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es
persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
Asimismo, si se causa
daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que
mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas
para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos
se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona
con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido
relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes,
médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o
subordinación.
Y si los actos se
realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima;
por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la
víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo
anteriormente.