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Aprueba Consejo Universitario de la UAEMex extender consulta sobre artículos 43 y 104 Bis

Redacción

 

Toluca, Edomex; 19 de junio de 2025.- El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) aprobó ampliar el periodo de consulta sobre la reforma al Estatuto Universitario hasta el próximo 25 de junio, en la que se contempla poner a consideración la modificación o derogación del artículo 43 para la no criminalización de la protesta estudiantil; así como el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto de cada sector de la comunidad para determinar a la o el titular de la Rectoría.

 

Esta ampliación de la consulta sobre la reforma al Estatuto Universitario, forma parte de los acuerdos entre las Comisiones Especiales para el Diálogo y de Legislación Universitaria de la UAEMex y el Enjambre Estudiantil Universitario (EEU).

 

En un comunicado de medios, la Rectoría uaemita precisó que, para esta segunda etapa, las y los interesados en este ejercicio -el cual no es una reforma definitiva, sino un proceso consultivo-, podrán participar a través del sitio: reforma.uaemex.mx ingresando su correo institucional. Cabe resaltar que al ingresar no se vulneran los datos personales de quienes participan, ya que únicamente se solicita el correo institucional para ingresar a la plataforma.

 

Además, pueden enviar sus contribuciones de manera presencial en los espacios académicos que no se encuentren en paro, a través de las y los consejeros universitarios, en la Oficina de la Abogacía General o vía electrónica en el correo consultareforma@uaemex.mx.

 

La extensión de este ejercicio de opinión para la reforma al Estatuto Universitario, contempla someter a consulta la reforma o derogación del artículo 43, el cual establece que “son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender en forma violenta o pacífica, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica, Plantel de la Escuela Preparatoria, dependencia de la Administración Central o de cualquier otro espacio universitario”.

 

Asimismo, el artículo 104 Bis, el cual aborda la ponderación del voto para determinar a la o el titular de la Rectoría. En este sentido, se pondrán a consideración de la comunidad universitaria dos propuestas: un voto por el alumnado, un voto por el personal académico y un voto por el personal administrativo; o bien, dos votos del sector del alumnado, uno por el personal académico y uno por el personal administrativo.

 

Finalmente, el Consejo Universitario aprobó transmitir en vivo sesiones ordinarias y extraordinarias de este órgano colegiado a través de una plataforma digital institucional, con el fin de garantizar la transparencia de sus acciones.